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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 576
PROVOCACION DEL ACUSADO (LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 576
Si está demostrado que el acusado se introdujo en forma violenta en un cabaret, montado a caballo y en estado de ebriedad, en forma brusca e imprevista para quienes se encontraban en el interior, estos hechos dan plena justificación a lo sostenido en la sentencia en el sentido de que la actitud del quejoso no estuvo exenta de intención dolosa o dañina y, en consecuencia, la agresión derivada de esa actitud no es absolutamente injustificada; pues está claro que la persona que obra como lo hizo el acusado, está dispuesta a tener dificultades y se expone a la agresión, dado que sus actos son en sí mismos, francamente provocadores.
Precedentes
Amparo penal directo 2760/52. Fausto Enrique Barrera Gasca. 28 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.