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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 591
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 591
Como el ofendido por el delito tiene derecho a que se le reintegre en el goce del bien de que fue desposeído a virtud de la conducta delictuosa, aunque el salario del acusado sea pequeño no puede alegar que está fuera de su capacidad, en términos absolutos, el pago de la cantidad de la que indebidamente se apoderó, ya que no importa el tiempo que transcurra para lograr reunirla; pues quien se coloca en un plano de antijuricidad debe de estar a las consecuencias de su conducto, y entre la aflicción económica del activo de un delito y la del pasivo, debe preferirse indiscutiblemente la del activo, ya que de lo contrario, no se lograría la reparación del derecho violado, finalidad básica de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 3615/51 Carrasco Raymundo. 31 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.