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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 601
RIÑA, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 601
La riña no es un delito de configuración autónoma, sino una modificativa de la penalidad en los delitos de homicidio y lesiones, según el artículo 314 del Código Penal consiste, para todos los efectos penales, en la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, caracterizándose por un estado predispuesto de ánimo entre los partícipes, que se objetiviza por el cambio de golpes.
Precedentes
Amparo penal directo 6447/51. Ramírez Padilla Agapito. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.