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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 603
ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA, DIFERENCIAS QUE TIENEN ENTRE SI.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 603
Los delitos de robo y abuso de confianza tienen diferencia fundamental en lo que a la acción es de apoderamiento, y en el abuso de confianza es de distracción. El apoderamiento debe entenderse como la atracción de la cosa a virtud de un proceso puramente objetivo, y la distracción, como el cambio en la finalidad jurídica de la cosa dada en confianza. El dependiente que se apodera de las mercancías de la negociación, y que para evitar que se descubra el apoderamiento recurre a maniobras de ocultación, no por eso está cometiendo abuso de confianza, sino que con su acción, al atraer hacia sí los objetos que están a su alcance, pero que no los tiene precisamente en confianza sino que los tiene dentro de su ámbito material para su venta, comete robo. Si se demuestra que el material que estaba en los almacenes, no se encontraba bajo la responsabilidad del almacenista, y el acusado era sólo un ayudante para el trabajo material de carga y descarga, su conducta no fue de distracción sino de apoderamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 3397/51. Pérez Guajardo Arcadio. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.