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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 646
ESTUPRO, QUERELLA EN CASO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 646
El artículo 800 del Código Penal, ( vigente cuando se cometieron los delitos) establece "que no se procederá contra el estuprador si no hubo queja de la mujer ofendida o de sus padres, y a falta de estos, de sus abuelos, hermanos o tutor); de donde se desprende que es en primer término la mujer ofendida, sin que el precepto de que se trata haga distinción sobre su edad, quien esta en la posibilidad de presentar querella, por el delito de estupro, en contra de su ofensor, y si bien es cierto que el artículo 820 del Ordenamiento citado, al referirse al delito de rapto, determina que si la raptada es menor de edad y carece de los parientes enumerados y de tutor, el juez competente para conocer del delito la proveerá de un tutor especial que formuló la querella si lo cree conveniente, tal requisito fue satisfecho si se presentó una persona ostentándose hermano de la ofendida, la que no desconoció el lazo de parentesco ante la autoridad, pues en tales condiciones no puede admitirse que no exista querella por no haberse acreditado el parentesco.
Precedentes
Amparo penal directo 4373/50. Rojas Santana Antonio. 1o. de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.