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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 755
ROBO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 755
El artículo 79 del Código Penal dispone que, dentro de los límites fijados por la Ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las propias del delincuente en los términos precisados en el artículo 80 del mismo ordenamiento. La cuantificación de la condena no se hará, por lo tanto, en función exclusiva del monto de lo robado, sino también y muy especialmente, de las circunstancias exteriores de ejecución del mismo y de las particulares del delincuente; y si no se trata de un delincuente primario, y el reo revela cierto grado de peligrosidad en la comisión precisamente de delitos contra la propiedad, tal circunstancia, en debida observancia de los preceptos legales mencionados, debió ser considerada por la responsable para señalar la pena impuesta, dentro de los límites fijados por los artículos 390 y 403 del mencionado ordenamiento penal.
Precedentes
Amparo penal directo 210/54. Medina Hernández Apolonio. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.