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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 769
UTILIDADES EXCEDENTES, SOLO LOS CAUSANTES TIENEN OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 769
Del texto del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, se infiere que sólo los causantes de ese impuesto están obligados a presentar anualmente la declaración a que el propio precepto se refiere.
Precedentes
Revisión fiscal 119/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Automotriz de México, S.A.). 9 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.