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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 826
DOMICILIO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL, EN LA APELACION PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 826
El artículo 279 bis del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social ordena que se hagan al acusado dos prevenciones: una para que designe domicilio y otra para que nombre defensor; por lo que si se demuestra que sólo se hizo la segunda y que, no obstante que no se previno al quejoso que designara domicilio para recibir notificaciones, se ordenó que por no haber hecho tal designación se le hicieran éstas por cédula, se ha violado en su perjuicio el precepto citado, pues la falta de señalamiento de domicilio no debe dar lugar a la sanción procesal consistente en que las notificaciones se le hagan por cédula, en atención a que fue el Juez quien, al no hacer la prevención respectiva, dejó de cumplir la anterior disposición legal.
Precedentes
Amparo penal directo 3852/51. Rodríguez Artemio. 11 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.