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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 910
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL (MILITARES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 910
Aunque es cierto que el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal da competencia al Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de las reclamaciones formuladas por quienes, creyendo tener derecho a una pensión, recibieren decisión adversa de la autoridad competente, también lo es que dicho ordenamiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en el sentido de que esa competencia no puede hacerse extensiva a la resolución de problemas que por su propia naturaleza sólo pueden ser definidos por la autoridad administrativa competente, o en su caso, por los Tribunales Judiciales respectivos, como lo es el relativo a la personalidad militar de una persona. Si la cuestión básica debatida es la relativa a la personalidad militar del actor y la derivada se refiere a la negativa del beneficio de la pensión correspondiente, descansando esta cuestión en aquélla, debe concluirse que en realidad la resolución del problema en su totalidad, no es de la competencia del Tribunal Fiscal mencionado, ya que el artículo 8o. citado, debe interpretarse en el sentido de que la competencia a que se refiere, se estima limitada a aquellos casos en que se ventile un aspecto meramente fiscal y no a los que impliquen calificación de la legalidad de un acto de autoridad que priva al interesado de su personalidad militar o a cuestiones que son de la incumbencia exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Precedentes
Revisión Fiscal 75/54. Secretaría de la Defensa Nacional (Sánchez Díaz Albino). 16 de febrero 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.