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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 914
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL (LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 914
Tomando en cuenta que el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no exige requisitos precisos y determinados para cada clase de notificación, según sea la materia a que la misma se refiere, y que en la resolución impugnada textualmente se asienta: "esta liquidación sirve de notificación", es de concluirse que esa resolución, aun cuando sirva de requerimiento de pago, también tiene el carácter de notificación en los términos del artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con lo dispuesto por el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, máxime que en la misma se señala el concepto del giro, la dependencia emisora, nombre del propietario, domicilio del mismo, ubicación del predio, porcentaje que le corresponde, cuota por metro lineal, frente por metro lineal o superficie por metro cuadrado afectado, fundamentos legales del movimiento, plazos para el pago, cantidad líquida y fecha de envío y de recibo.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2597. Indice Alfabético. Revisión fiscal 31/53. Tesorería del Distrito Federal (Esther Muñoz viuda de Schumacher). 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CXXIII, página 914. Revisión fiscal 115/52. Tesorería del Distrito Federal (Gómez de Orozco Armando). 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.