Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 970
SENTENCIAS, APLICACION DE PRECEDENTES JUDICIALES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 970
La conservación de la armonía social constituye objetivo supremo del derecho; la práctica seguida por los tribunales, al aplicar en sus sentencias precedentes judiciales establecidos, cuando comparten la tesis que en ellos se sustenta, redunda en la satisfacción de los fines del derecho, por lo que, lejos de ser criticable, es título de exaltación para la administración de justicia; por el contrario, la variabilidad de tesis adoptadas por un mismo tribunal engendra inseguridad y desconfianza, redunda en desprestigio del órgano jurisdiccional y de la ley misma, y contraría por ello, los altos fines del ordenamiento jurídico. Una resolución judicial sólo causa agravio cuando el Juez aplica el precedente a una hipótesis distinta de la que justificó su adopción, caso en el cual la anomalía es similar a la que se comete aplicando inexactamente la ley.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2735. Indice Alfabético. Revisión fiscal 66/53. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (La Nacional, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A.). 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXIII, página 970. Revisión fiscal 84/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Castilla Carlos). 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.