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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1016
LEGITIMA DEFENSA Y MIEDO GRAVE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1016
No es legalmente posible considerar la coexistencia de las excluyentes de responsabilidad de legítima defensa y de miedo grave que establecen las fracciones III y IX del artículo 1o. y 17 del Código Penal, porque en tanto que en la primera de ellas el agente activo del delito obra con plena conciencia de sus actos, con conocimiento de que éstos tienden deliberadamente a la defensa de su vida, en la segunda lo hace irreflexivamente, con anulación de su voluntad para discernir o impulsado sólo por una intimidación psicológica.
Precedentes
Amparo penal directo 6445/51. Avalos Zavala Vicente. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.