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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1018
DROGAS ENERVANTES (POSESION DE ENERVANTES POR TOXICOMANOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1018
Interpretando lógicamente las disposiciones de los artículos 194 del Código Penal y 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, se infiere que la inculpabilidad que estos últimos prevén y la consiguiente cesación del procedimiento penal, sólo puede tener como racional fundamento el estado de necesidad del toxicómano de satisfacer urgentemente su vicio; pero sin que los mismos establezcan una absoluta impunidad para que se posea cualquier cantidad, en forma ilimitada, de drogas enervantes, pues en estas condiciones, reaparece plenamente el peligro social que entraña esa posesión, injustificada para la necesidad del vicioso, y la acción penal no debe tener entonces cortapisa alguna. Por tanto, es inadmisible que, si los cigarrillos de marihuana encontrados en poder del quejoso exceden con mucho de los que necesita, resulten aplicables las excepcionales disposiciones, cuyo alcance ha sido fijado en los artículos del Código Federal de Procedimientos Penales ya citados.
Precedentes
Amparo penal directo 1159/50. Velázquez Higuera Felipe. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2006-PS en que participó el presente criterio.