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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1020
RIÑA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1020
Si el procesado dio causa inmediata y suficiente para que hubiera habido la agresión por parte del ofendido, esta sola circunstancia, que revela ostensiblemente el claro propósito del encausado de reñir, elimina la posibilidad legal de considerar la concurrencia de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, atento lo expresado por la fracción II del artículo 17 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2695/52. Pascual Hernández Melchor. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.