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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1054
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1054
Si el sentenciador aplicó una medida represiva que se aproxima al mínimo de la pena establecida en la ley, pretender que debió decretar precisamente el mínimo, o imponer una pena cercana a él, sólo porque existían circunstancias favorables al reo, equivaldrían a violar abiertamente el significado y la finalidad de los artículos 51 y 52 del código punitivo y a abolir del todo el arbitrio que esos preceptos quisieron otorgar y realmente otorgaron a los juzgadores.
Precedentes
Amparo penal directo 28/53. Moreno de León Ignacio. 23 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.