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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1056
CUERPO DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO (CONFESION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1056
Aun cuando se acreditara que la confesión hecha por el quejoso en la Jefatura de la Policía Judicial fue arrancada en virtud de golpes y amenazas, si la existencia del cuerpo del delito y la responsabilidad del hoy agraviado se demostraron, en opinión de los sentenciadores de primera y segunda Instancias, por el concurso de varios indicios convergentes a cuya suma se atribuyó el valor de prueba plena, la conclusión relativa no puede invalidarse en el juicio de garantías, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte y con el sentido y la finalidad de los artículos 286 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 4198/52. Dávila Acosta Carlos. 23 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.