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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1068
PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1068
La circunstancia de que una empresa efectúe ventas al mayoreo, no justifica la legalidad de la resolución en virtud de la cual se le exige la presentación de declaraciones complementarias para el pago del impuesto de percepciones provenientes de ventas al mayoreo de artículos agropecuarios y comestibles de primera necesidad, porque el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no condiciona la exención a que las ventas se realicen al menudeo o para consumo directo; tampoco constituye fundamento para eludir la aplicación del artículo 9o. citado, el Decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, ya que declara en su parte considerativa que la exclusividad en la venta de artículos exentos debe entenderse fundamentalmente como una medida de control del impuesto encaminada a evitar que, al amparo de operaciones exentas, se puedan ocultar otras que causen gravamen; por lo mismo, la exención atiende a la clase de artículos que enumera y para su aplicación es indiferente que las ventas se realicen al detalle o al mayoreo.
Precedentes
Revisión fiscal 280/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Rojo Luis y Compañía, S. en N. C.). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.