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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1070
SEGURO SOCIAL, INFORME DE LOS INSPECTORES ESPECIALES DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1070
El informe rendido por un Inspector especial del Departamento Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social al Jefe del propio Departamento, no hace fe, no solamente porque no es una acta de visita, sino porque es un documento público en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Fiscal, ya que quien lo expide no lo hace en ejercicio de funciones propias establecidas por alguna ley, para que pueda tener valor probatorio pleno. El contenido de ese informe solamente sería demostrativo de los hechos que contiene si se hubieran aportado al juicio copias certificadas de las constancias de donde fueron tomados los datos respectivos, autorizados por el funcionario que tenga a su cargo el archivo correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 237/54.Instituto del Seguro Social (Hernández Juan). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.