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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1073
SEGURO SOCIAL, PRUEBA DE SUS AFIRMACIONES (PATRONES SUSTITUTOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1073
Si el actor niega ser patrón substituto de una persona, que es la fuente de la obligación de pagar lo que le cobra el Instituto Mexicano del Seguro Social como adeudo del subsituído, es cargo del propio Instituto la prueba de sus afirmaciones, atento a lo dispuesto por el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Fiscal, en relación con el 142 del de Seguridad Social; pues en un principio general de derecho que solamente el que afirma está obligado a probar, y en la especie, siendo el Instituto mencionado quien afirma lo que el actor niega, es a cargo del propio Instituto la prueba de sus afirmaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 7/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Mares Saavedra Fernando). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.