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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1079
SOCIEDADES EXTRANJERAS, IMPUESTOS A LAS SUCURSALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1079
La finalidad del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción IX, bis, es la de que las agencias o sucursales en el país, de sociedades extranjeras, paguen directamente dicho impuesto, por la imposibilidad legal de exigirlo a sus asociados, que muchas veces son extranjeros que radican fuera de la República.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2748. Indice Alfabético. Revisión fiscal 106/53. Dirección del Impuesto sobre la Renta (Américan Smelting and Refining Company). 17 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXIII, página 1079. Revisión fiscal 169/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Moctezuma Lead Co.). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.