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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1082
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL (PENSIONES A MILITARES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1082
El Tribunal Fiscal de la Federación carece de facultades para calificar la legalidad de resoluciones jurisdiccionales o administrativas, en virtud de las cuales un militar sea dado de baja; pero el ejercicio de la jurisdicción que le confiere la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal sí lleva implícito el poder para declarar, en los casos concretos sometidos a su competencia, si el militar ha sido o no dado de baja. El artículo 1o. de la Ley mencionada, que autoriza al Ejecutivo para depurar y reconocer, por conducto del Tribunal Fiscal, obligaciones a cargo del Gobierno Federal nacidas o derivadas de hechos jurídicos acontecidos durante el período a que se refiere, implica una atribución a dicho organismo de la facultad de emitir decisiones sobre la existencia del hecho jurídico considerado como fuente de la obligación, así como de todos aquellos actos, hechos, circunstancias u omisiones relacionadas con el nacimiento o extinción de tales obligaciones. El derecho a pensión por parte de un militar o de sus familiares supone la condición de miembro del Ejército; el Tribunal Fiscal no puede juzgar sobre la legalidad de la resolución que ordena la baja, porque invadiría jurisdicciones que le son extrañas; pero es condición del ejercicio de su función que declare, teniendo en cuenta los términos en que se suscite la controversia y los elementos aportados al juicio, si la persona de que se trata formaba parte del Ejército o había salido de él.
Precedentes
Revisión fiscal 84/53. Secretaría de la Defensa Nacional (Cabañas vda. de Campos Nicolasa). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.