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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1086
SECRETARIA DE HACIENDA, OBLIGATORIEDAD DE LAS INTERPRETACIONES QUE HACE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1086
La interpretación del término "expendio exclusivo" por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo es obligatoria, de acuerdo con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para los órganos de la misma Secretaría; mas en manera alguna para el Tribunal Fiscal de la Federación. La autonomía de dicho Tribunal y la necesidad jurídica de que sus fallos sean fundados en ley, implican la atribución al propio organismo de la facultad de calificar, con autoridad de cosa juzgada inherente a su sentencia, si la interpretación de la Secretaría de Hacienda es o no conforme a la Ley.
Precedentes
Revisión fiscal 150/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Moreno Cruz Trinidad). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.