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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1121
PRESUNCIONES HUMANAS, NO REQUIEREN SU OFRECIMIENTO POR LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1121
Es inadmisible la tesis de que una presunción humana debió haber sido objeto de ofrecimiento expreso por parte de la demandada, porque semejante afirmación repugna a la naturaleza misma de la presunción. Afirma Romagnesi (citado por Mateos Alarcón en sus Estudios sobre las Pruebas en Materia Civil, Mercantil y Federal, página 282): "Oficio del Juez es aplicar la ley al caso presentado de manera que no debe seguir las sugestiones de las partes, sino determinarse únicamente en consecuencia de las relaciones que existen entre el hecho propuesto y la ley. En cuanto al hecho, sólo le corresponde el cálculo de su certidumbre. Corresponde a las partes presentar los datos, esto es, los motivos de credibilidad. El Juez no debe adivinarlos, ni suplirlos; sino solamente pesar su respectiva credibilidad. Pero hay una función secundaria, exclusivamente propia del juez en esta parte de la crítica judicial. Si bien es cierto que la ley no puede ser sino obediente servidora de la lógica, sin embargo, puede establecer ciertas presunciones, que sirvan como otros puntos de apoyo al criterio del juez al examinar las cuestiones de hecho. Si estas presunciones no son definitivas, por lo menos indican a quién compete la prueba contraria. Recordamos que en los negocios civiles vale solamente la verdad extrínseca, y que es necesario partir de ciertas suposiciones para obtener la común seguridad de nuestros procedimientos". El artículo 379 del Código de Procedimientos Civiles define la presunción como la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, calificando la primera de legal y la segunda de humana; por lo que si la presunción humana se establece por razonamiento de la autoridad judicial, en ausencia del cual no podría desarrollar eficazmente su misión, no se requiere su ofrecimiento expreso por actuación de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 7616/49. V. K. de Argüelles Carmen. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.