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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1141
CONFESION DEL ACUSADO, RENDIDA ANTE LOS SERVICIOS SECRETOS DE LA POLICIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1141
Si bien es cierto que la declaración del acusado rendida ante los servicios secretos de la Jefatura de Policía del Estado, carece de fuerza probatoria plena porque no se produjo ante la autoridad competente, sí puede tomarse como elemento presuntivo si lo expuesto en esa declaración se robustece con otras pruebas rendidas durante el proceso; máxime si se encuentra en consonancia con lo declarado por el ofendido y otras personas.
Precedentes
Amparo penal directo 960/52. Melchor Ismael. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.