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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1212
LEGITIMA DEFENSA, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1212
Si el acusado admite que el disparo se produjo cuando llevaba la pistola en la mano "y al trasponer el umbral de la puerta se tropezó y se le disparó dicha arma", de ser cierta esa versión ni siquiera podría sostenerse la voluntariedad del disparo, menos aún la del rechazo de una agresión; y si después afirma el acusado haber disparado sobre su esposa sólo para asustarla o tumbarle la pistola, pero no afirma que ella le fuera a disparar, y aun admitiendo que la occisa salió a la calle en compañía de su hija pistola en mano, estando demostrado que el quejoso salió en seguimiento de ella, lo que realmente significa es ir a buscar la violencia pero no rechazar la agresión; máxime si se toma en cuenta que un testigo expresó que la occisa siguió jalando la pistola, pero ésta ya no disparó y acto seguido le disparó su esposo un balazo hiriéndola. El hijo del quejoso y de la occisa no es testigo en el que pueda fundarse la existencia de la defensa legítima; pues también habla de que su padre salió en seguimiento de su madre pistola en mano, y eso, lo que significa no es otra cosa que el hoy quejoso iba en busca de violencia, pero de ningún modo en defensa de una agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 1121/50. Siska Sibirizky Juan César. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.