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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1213
HOMICIDIO EN RIÑA, PENA APLICABLE AL (INTERPRETACION DE LEYES. LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1213
No es válido el concepto de violación en que se afirma que no existe pena exactamente aplicable para el delito de homicidio en riña por el solo hecho de que no se especifica en el artículo 284 del Código Penal del Estado la clase de sanción imponible, cuya temporalidad está señalada en los límites de seis meses a cuatro años. Toda norma, para aplicarse, debe primeramente ser interpretada, y si bien es cierto que la interpretación a veces es bien sencilla, ello no significa que la norma no se interprete, que no se descubra cuál es la voluntad de la ley mediante el proceso de interpretación correspondiente. Lo que la Constitución prohibe es la aplicación de penas por analogía, pero únicamente para el caso de que no exista tipo, es decir, que no exista la descripción de la conducta. Ahora bien, en el punto a estudio, es indiscutible que la voluntad de la ley es que la pena aplicable sea la de prisión, ya que con ella se sanciona el homicidio simple y el calificado, conclusión ésta que no se adquiere mediante una interpretación analógica de leyes, ni mediante una interpretación analógica de preceptos, sino mediante una interpretación sistemática, relacionando el artículo citado con los demás relativos al homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 1121/50. Juan César Siska Sibirizky. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.