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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1217
PRUEBAS EN MATERIA PENAL. FACULTADES DEL JUEZ INSTRUCTOR.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1217
El hecho de que la autoridad responsable no haya investigado la probabilidad de anomalías mentales en el acusado, no implica violación de garantías; la facultad que tiene el Juez instructor y la Sala del Tribunal Superior para allegarse las pruebas que estimen pertinentes, tiene como límite la necesidad, calificada por la propia autoridad, y si ella no se procura una prueba determinada, simplemente será porque no lo estimó necesario para fundar su juicio; la autoridad judicial no tiene por qué convertirse en defensora de un acusado, buscando todas las posibles coyunturas para su absolución.
Precedentes
Amparo penal directo 1947/52. Villegas Martínez Dámaso. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.