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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1227
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1227
El juzgador goza de libre arbitrio para apreciar el juicio pericial, porque de manera expresa se lo concede la ley, y esa facultad sólo está limitada por la existencia de una infracción manifiesta en la aplicación de las normas que regulan la prueba o en la fijación de los hechos. La Suprema Corte ha dicho que toca exclusivamente a los tribunales correspondientes apreciar los dictámenes periciales otorgándoles o negándoles eficacia probatoria y que el mismo Alto Tribunal no podría substituirse en su criterio, salvo el caso en que esta estimación fuere contraria al resultado obtenido mediante otros elementos de convicción, o bien a las reglas de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 4113/52. Bernardo González Tamayo. 1o. de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.