Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384973
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1228
ROBO, VALOR DE LOS OBJETOS MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1228
Si para acreditar el valor de lo robado no han existido en autos otros elementos de convicción aparte del dictamen pericial, que se refiere precisamente al valor intrínseco determinado por el valor comercial que tenían los objetos al cometerse el delito que se imputa al quejoso, la responsable estuvo en lo justo al tomarlo en consideración para normar su criterio al respecto, y no resulta lógico que debiera haber tomado en cuenta, para el efecto indicado, el recibo expedido por el comprador de los objetos robados, ya que es bien sabido que quienes se dedican a la compra de objetos robados los adquieren a precios irrisorios prevalidos del conocimiento de su origen ilícito, para obtener después una considerable ganancia.
Precedentes
Amparo penal directo 4113/52. González Tamayo Bernardo. 1o. de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.