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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1324
SOCIEDADES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS (INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1324
La Suprema Corte de Justicia ha emitido y ratifica, la siguiente tesis: "La exención del impuesto de cédula segunda otorgada a una empresa no alcanza a sus socios, en virtud de que para que esto sucediera, sería necesario que existiera un precepto legal o un acuerdo expreso que así lo determinará, toda vez que es distinta la personalidad de una sociedad y la de sus socios, y siendo excepción a la regla general la exención la misma debe existir expresamente consignada, además de que el legislador, en la Ley de Industrias de Transformación de trece de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, no tuvo la intención de que los socios de las sociedades dedicadas a tales industrias, no pagaran el impuesto del 8% sobre dividendos, ya que en aquella época no existía tal impuesto, que fue creado por decreto publicado el veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y tres.".
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2746. Indice Alfabético. Revisión fiscal 354/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Reynolds Internacional de México S. A.). 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXIII, página 2746. Indice Alfabético. Revisión fiscal 300/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Siderúrgica de Monterrey, S. A. y otras). 17 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXIII, página 1324. Revisión fiscal 256/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Reynolds Internacional de México, S. A.) 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.