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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1355
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1355
Si el plan criminal fue preparado a través de varias reuniones y todos los participantes conocían la naturaleza de la substancia destinada a colocarse en los alimentos de las víctimas, y aun en el supuesto de que únicamente uno de los criminales hubiera conocido qué clase de polvo era el adquirido, el hecho de que ninguno de los demás acusados se preocupa por averiguar qué substancia precisa se iba a administrar a la familia victimada, bastaría para sostener, frente a los demás, la consideración apuntada antes; pues en un hecho notorio, por el común de las gentes, que inclusive las substancias conocidas usualmente como narcóticos, usadas en determinadas dosis producen efectos mortales, y así las cosas, se tienen que reconocer que los delitos de lesiones y homicidio se ejecutaron calificados por premeditación, máxime que, lejos de destruirse la presunción a que se refiere el último párrafo del artículo 315 del Código Penal, tales indicios superan la hipótesis legal y establecen pruebas respecto a que los daños acreditados por los autos del proceso, fueron efecto de una conducta seguida por los acusados, previa reflexión de los mismos sobre ella.
Precedentes
Amparo penal directo 7836/43. Sánchez Carrillo Ma. Concepción. 4 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.