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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1404
VIOLACION Y AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1404
El artículo 222 del Código Penal establece que al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de dos a seis años de prisión. Entre los elementos constitutivos del delito de violación se encuentra, por lo tanto, el de la violencia física o moral para la realización involuntaria de la cópula por parte del ofendido, por lo que en el supuesto de que el acusado haya usado el arma que portaba para amenazar a la violada, como tal acto sólo vendría a constituir uno de los elementos integrantes del delito mencionado, debe considerarse que en la sentencia reclamada se aplicó indebidamente la prevención de la fracción I del artículo 369 del Código Penal al estimarse probado del delito de amenazas que este artículo define, y condenar también por el mismo al propio acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 4671/54. Caudillo Francisco. 7 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.