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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1410
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1410
Si la responsable aplicó el máximo de la penalidad que señala el artículo aplicable del ordenamiento punitivo, sin razonar su fallo en la imposición de dicha pena, y tratándose de un sujeto de escasa peligrosidad y que se supone es delincuente primario, ya que no existen antecedentes que establezcan su participación en otros delitos; supliendo la deficiencia de la queja, procede conceder al reo la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se dicte un nuevo fallo en donde, al imponer la pena, se tengan en cuenta sus antecedentes y las circunstancias señaladas en los artículo relativos del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 9209/48. Smythe Gardea Santiago. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.