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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1439
TRIBUNAL FISCAL, TESIS OBLIGATORIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1439
No constituye violación de la ley la circunstancia de que la juzgadora se apartara del criterio sustentado por varias sentencias que pronunciaron otras Salas del mismo Tribunal; pues una tesis sólo es obligatoria para una Sala, con arreglo al Código de la materia, cuando está fijada en la jurisprudencia del Pleno (artículos 156, 159, fracción VI, y 185, inciso 2o., del Código Fiscal de la Federación).
Precedentes
Revisión fiscal 83/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Compañía Cigarrera "La Moderna", S. A.). 8 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.