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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1444
UTILIDADES EXCEDENTES, INCONFORMIDADES CONTRA LA CALIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1444
La disposición que se refiere al procedimiento y a la competencia en el estudio, la revisión y calificación de las declaraciones sobre utilidades excedentes, no constituye una norma tributaria que establezca cargas a particulares. Ahora (bien, en la ley de esta materia no se admitía de modo expreso (con anterioridad al Decreto de diciembre de mil novecientos cincuenta) el recurso inconformidad, pero estando dicho recurso claramente reconocido por el artículo 34, bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe declararse la nulidad de la resolución que negó la tramitación de ese recurso para el efecto de que el Director de este impuesto tramite y decida la inconformidad de la parte actora.
Precedentes
Revisión fiscal 328/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Cine Lux, S. de R. L.). 8 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.