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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1477
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1477
La Suprema Corte sostuvo la tesis de que: "La literalidad del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, vigente en el período de la manifestación, autoriza a hacer la deducción del impuesto pagado por una empresa en concepto del 8% sobre dividendos, puesto que en su inciso b) textualmente dice que: "En el caso de las sociedades que hayan pagado el 8% sobre dividendos, tienen derecho a deducir ese impuesto", y contra la literalidad de un precepto legal, cuando es claro y terminable, no cabe interpretación".
Precedentes
Revisión fiscal 187/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( "La Imperial", Cia. Mexicana de Cerrillos y Fósforo, S. A.). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..