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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1480
SOCIEDADES EXTRANJERAS, IMPUESTOS A LAS SUCURSALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1480
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que: "La Fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, creada por Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, reformada por Decreto publicado el primero de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, impone a las sociedades extranjeras con agencias o sucursales en la República, la obligación de pagar el impuesto sobre la renta por las utilidades que dichas agencias o sucursales obtienen en el país, porque de lo contrario esa disposición carecería de aplicación práctica, ya que es un principio general de Derecho tributario, el de que las disposiciones legales que lo crean solamente tienen aplicación en el país de origen". Los miembros de una sociedad extranjera no son lo que están afectos al pago del impuesto sobre la renta en el país, sino las agencias o sucursales que operan dentro del mismo, por las utilidades que obtienen en sus operaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 89/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Metalúrgica Mexicana). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.