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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1480
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1480
La Suprema corte ha sostenido la siguiente tesis: La literalidad del artículo 8o. de la Ley de Impuestos sobre Utilidades Excedentes, autoriza a hacer la deducción del impuesto pagado por una empresa en concepto del 8% sobre dividendos, puesto que en su inciso b) textualmente dice que: "En el caso de las sociedades que hayan pagado el 8% sobre dividendos, tienen derecho a deducir ese impuesto", y contra la letra de un precepto legal, cuando es claro y terminante, no cabe interpretación.
Precedentes
Revisión fiscal 89/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Metalúrgica Mexicana). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.