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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1718
REVISION FISCAL, RECURSO DE, TRATANDOSE DE IMPUESTOS FEDERALES (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1718
Tanto la Ley que creó el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles como la Ley de Ingresos del Distrito Federal, consideran cuota adicional la que por el 12 millar corresponde al Departamento del Distrito Federal. En estas condiciones, se concluye que la cuota adicional no pierde su carácter de federal por el hecho de que adquiera la calidad de ingreso para el Distrito Federal, y la circunstancia meramente accidental y de organización interna de que la Tesorería del Departamento del Distrito Federal maneje el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, no cambia la naturaleza federal de dicho impuesto. Ahora bien, cuando no se trata únicamente de la aplicación de la cuota adicional sino del impuesto sobre ingresos mercantiles en su totalidad, o sea de la porción del 18 al millar que corresponde a la Federación y de la que por el 12 al millar toca al Distrito Federal, no cabe duda que suponiendo que se trata de un impuesto mixto en el que participan la Federación y una entidad local, debe prevalecer por su mayor cuantía el carácter indiscutiblemente federal que corresponde a la porción de la Federación. Resultaría indebido aplicar el Decreto de 30 de diciembre de 1950, que, al referirse a la materia exclusivamente local, otorga la facultad de acudir en revisión ante la suprema Corte tan sólo cuando se trata de sentencias en las que el Tribunal Fiscal declare la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades que manejen la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal. La tesis anterior (de la Sala Auxiliar) se aparta únicamente en cuanto se aplica a impuestos federales en los que participan el Departamento del Distrito Federal, de la que ha venido sustentando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual considera que en todo caso, y sin distinguir entre los impuestos exclusivamente locales y aquellos otros de naturaleza federal, en los que participa con una cuota adicional la entidad local, es aplicable el Decreto de 30 de diciembre de 1950, que concede el recurso de revisión fiscal, únicamente contra las sentencias del Tribunal Fiscal que declaren la nulidad de las resoluciones emitidas por las autoridades que manejen la Hacienda Pública del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 306/54. Páez Urquidi Alejandro. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.