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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1799
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (TOXICOMANOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1799
Los órganos de la prueba testimonial no podían ser considerados como faltos de idoneidad por el hecho de la inclinación de dichos testigos al uso de enervantes, pues tratándose de un delito consistente precisamente en el suministro de drogas a personas viciosas, las afirmaciones de éstas, cuando no están contradichas por otros elementos de prueba, son aptas para señalar quién y bajo qué circunstancias de lugar, modo y ocasión proporciona la droga. No existiendo, además, base para desestimar esos testimonios por alguna otra razón que se pudiera comprender en las diversas fracciones del artículo 289 del Código Procesal aplicable, la responsabilidad no infringió dicho precepto al concederles valor probatorio.
Precedentes
Amparo penal directo 2304/52. Ortiz Chaboya Luis. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.