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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1801
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1801
Si se acreditó que el acusado tomó bebidas embriagantes voluntariamente, por su afición al alcohol, y no de una manera accidental, de ello resulta que no se justificó la eximente de inconsciencia por ingestión accidental de bebidas embriagantes, comprendida en la fracción II del artículo 12 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2416/52. Navarro Guerrero Aurelio. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.