Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385002
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1825
TRIBUNAL FISCAL, TESIS OBLIGATORIAS PARA LAS SALAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1825
No entraña violación de la ley la circunstancia de que una Sala se apartara del criterio sustentado por sentencias de otras Salas del Tribunal Fiscal, puesto que, con arreglo al Código de la materia, una tesis sólo puede ser obligatoria para una Sala Fiscal cuando está fijada por la jurisprudencia del Pleno (artículos 156, 159, fracción VI, y 185, inciso 2o.); tampoco causa agravio el hecho de que la propia sentenciadora no haya acogido el criterio que se estableció en fallos dictados en diversos juicios de garantías, si tales fallos, por no llegar al número de cinco, no constituyen jurisprudencia.
Precedentes
Revisión fiscal 118/54. Procuraduría Fiscal de la Federación ("Instalaciones Eléctricas Hubard", S.A.). 22 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.