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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1828
REVISION FISCAL, REGLAS PARA LA TRAMITACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1828
La revisión fiscal se tramita según las reglas de la revisión en el juicio de garantías (artículo 2o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis), y puesto que es de estricto derecho el amparo en materia administrativa (artículos 76, 88, primer párrafo, y 91, fracción I, de la Ley de Amparo), no debe en ella suplirse la deficiencia de los agravios, que deben estimarse inoperantes cuando no combaten de modo directo los razonamientos en que esencialmente se apoya la sentencia recurrida.
Precedentes
Revisión fiscal 68/50. Procuraduría Fiscal de la Federación (García Sands Manuel). 22 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.