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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1827
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE (EMPRESAS DE CONSTRUCCION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1827
La circunstancia de que sean mercantiles los actos celebrados por empresas de construcción o de trabajos públicos o privados (Código de Comercio, artículo 75, fracción VI), y la de que los contratos de obras deban comprenderse dentro del concepto "prestación de servicios", por sí solas no podrían llevar necesariamente a la conclusión de que los ingresos de una de dichas empresas hayan de estar gravados con el impuesto de ingresos mercantiles, a menos que se encuentren claramente previstos dentro de la hipótesis de una ley hacendaria que, de modo expreso, los sujete al pago del impuesto, dado que (artículo 11 del Código Fiscal) las normas tributarias gravosas a los particulares son de aplicación restrictiva.
Precedentes
Revisión fiscal 68/50. Procuraduría Fiscal de la Federación (García Sands Manuel). 22 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.