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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1830
INGRESOS MERCANTILES, RECURSO DE INCONFORMIDAD TRATANDOSE DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1830
En las instrucciones que se dan en la circular de veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y uno (fojas 123 y 124) figura la regla quinta, según la cual procederá la inconformidad del causante contra cualquier notificación de adeudos relativa al impuesto sobre ingresos mercantiles, y no es verdad que la inconformidad sólo proceda contra la resolución que contenga algún error aritmético, pues la mencionada regla quinta no alude en ninguna forma a esa supuesta restricción.
Precedentes
Revisión fiscal 8/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Orozco Otón Salvador). 22 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.