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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1855
UTILIDADES EXCEDENTES, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1855
Las disposiciones de los artículos 36, fracción III, y 36, bis, de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, no autorizan a hacer calificación estimativa cuando se presta extemporáneamente una declaración; pues ésta podría hacerse si no se presentara declaración, o en cualquiera de los casos que prevé el citado artículo 36 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, como supletorio de la Ley de Utilidades Excedentes.
Precedentes
Revisión fiscal 199/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Peletera Occidental, S.A.). 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.