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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1856
SEGURO SOCIAL, OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1856
Las cuotas que se cubran al Instituto Mexicano del Seguro Social son de naturaleza fiscal, y las instituciones de beneficencia privada están exentas de su pago, atento lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, del Código Fiscal y 7o. de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada; pero no hay ley que exima de pagar a los trabajadores las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, ni la exención que favorece a las instituciones de beneficencia privada incluye las demás obligaciones de hacer que les impone la Ley del Seguro Social respecto de sus trabajadores.
Precedentes
Revisión fiscal 99/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fundación Mier y Pesado.). 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.