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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1859
SEGURO SOCIAL. DISMINUCION DEL GRADO DE RIESGO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1859
Si la empresa satisfizo las medidas preventivas de seguridad que el Consejo Técnico Consultivo del Seguro Social le ordenó llevar a cabo, debió proceder en los términos que establece el artículo 8o. del Reglamento sobre la materia, para obtener la disminución del grado de riesgo por parte del propio Consejo. que es el único que tiene facultades para fijarlo; modificación que el Tribunal Fiscal no podía legalmente hacer, aunque la prueba de inspección demostrara que en el momento de llevarse a cabo habían sido satisfechas tales medidas, por carecer de facultades para ello.
Precedentes
Revisión fiscal 177/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fábrica de Hilados y Tejidos "Puente Sierra", S.A.). 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.