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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1858
SEGURO SOCIAL, NATURALEZA DE LAS CUOTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1858
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, la obligación de pagar cuotas al Instituto del Seguro Social tiene un carácter netamente fiscal y, dicho Instituto constituye un organismo fiscal autónomo. Tales circunstancias fincan la competencia del Tribunal Fiscal para conocer de las resoluciones del H. Consejo Técnico del propio Instituto, cuando crean un crédito fiscal a favor del mismo, sin ulterior recurso administrativo, atento a lo dispuesto en el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 177/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fábrica de Hilados y Tejidos "Puente Sierra", S.A.). 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.