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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1898
PLUSVALIA E IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1898
La disposición que consigna el artículo 133 de la Ley de Hacienda concierne exclusivamente a relaciones jurídicas entre el causante y el Fisco con motivo del impuesto predial; ese precepto declara que los aumentos o disminuciones extraordinarios en el valor de los predios rústicos y urbanos, deberán manifestarse por triplicado a la Dirección del Catastro, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realicen las mejoras o circunstancias que las motiven, y dicho artículo, en conexión íntima con el artículo 131 de la misma Ley, establece que en los predios urbanos se considerarán como aumentos extraordinarios de valor, los que se deriven de circunstancias que independientemente de los factores normales (sociales)...hagan aumentar el valor del terreno. Entre tales elementos extraordinarios de plusvalía se considerarán la apertura o ensanchamiento de calles, la construcción de jardines o edificios públicos, etc. en el caso de que el propietario del predio no haya cooperado para la realización de tales obras. Contrario sensu, si el propietario del predio no haya cooperado para la realización de tales obras. Contrario sensu, si el propietario del predio cooperó en la realización de tales obras, esto significa que no está sujeto a cumplir la obligación que le impone el artículo 131, para los efectos del avalúo catastral como base del impuesto predial, mas no que quede exento del impuesto de plusvalía.
Precedentes
Revisión fiscal 80/52. Tesorería del Distrito Federal (Pérez de Zavala Esther.). 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.